REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002828


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimotercera del Ministerio Público, Dra.LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn del hijo concebido por nacer, hijo de los ciudadanos: ISBEL JOSE DE LIMA SALAZAR y DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO de DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 17.236.847 y 20.359.1023, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos ; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano ISBEL JOSE DE LIMA SALAZAR, manifestó que actualmente trabaja como taxista y que devenga un sueldo mensual aproximado de Bs. 300.000.00, y que se compromete a pasarle a la adolescente ciudadana DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO de DE LIMA, la cantidad de Bs. 90.000.00 mensuales, divididos en dos partidas quincenales de Bs. 45.000.00, cada una, a partír del día 15-12-04, quien le firmará comprobante de recibo con la finalidad de que con ese dinero ella pueda costear los gastos de médico y medicinas por cuanto actualmente tiene seis meses de embarazo, y una vez que nazca la niña fijarán una Pensión de Alimentos a favor de la misma. La ciudadana DAYANA CAROLINA SALCEDO AMADO de DE LIMA, acepta recibir ese dinero quincenalmente para costear los gastos médicos y de medininas, igualmente, se compromete a firmar el comprobante de recibo por dichos montos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: Concebido por Nacer, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del hijo concebido y por nacer. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPEROSNAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen