REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002833.

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JORDI JULIO FARNOS RODRIGUEZ y LEILANY DEL CARMEN AREVALO de FARNOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.617.491 y V-6.912.610, respectivamente, domiciliados en calle El Merey, Residencias Oasis, apartamento B71, Lecheria, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, asistido por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanos FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 37.047 y 98.145, respectivamente, actuando a favor de la niña MARIA MERCEDES VILLARROEL, de un (01) año y tres (03) meses de nacida, en el cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuatro (04) folios útiles y treinta (30) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. 2) Se ordena oficar al Consejo Nacional Electoral, Caracas, a los fines de que se informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el último domicilio de la ciudadana CINTHIA MARIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.651.842.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG