REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002101
Presentes los ciudadanos ANA ANTONIA COVA DE ARIAS y HERMES RAFAEL ARIAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.299.690 y 11.417.445, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARYOLI JOSEFINA LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-09-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185,188,190,y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .


LOS CÓNYUGES




LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.