REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002784

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSE GUZMAN y YOHANA JOSEFINA FERNANDEZ DAVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-8.282.712 y V-12.777.495, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YIOMARA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños OSCAR ENRIQUE, JEANFRANCO JOSE y JEANCARLOS JOSE GUZMAN FERNANDEZ, de Siete (07) y Cinco (05) años de edad los dos (02) últimos nombrados (morochos), este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN