REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002799

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en nombre y representación del niño MICHAEL ALEJANDRO CARRASQUEL SILVA, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha seis (06) Diciembre de 2004, en la cual los ciudadanos JUAN ALFREDO CARRASQUEL SULBARAN y MARLIS ESPAÑA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.871.002 y V-19.184.728, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Mariano Mijares, Sector 4, Casa N° 66, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, y la segunda domiciliada en la Calle 08, Casa N° 26, San Diego, Sector La Floresta, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS, en beneficio del niño MICHAEL ALEJANDRO CARRASQUEL SILVA, en lo siguiente: ”La ciudadana MARLIS ESPAÑA SILVA, solicita que el ciudadano JUAN ALEJANDRO CARRASQUEL SULBARAN, quien es el padre de su hijo MICHAEL ALEJANDRO CARRASQUEL SILVA, de Un (01) año de edad, le fije una pensión de alimento mensual. El ciudadano JUAN ALFREDO CARRASQUEL SULBARAN, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), divididos en partidas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES. La ciudadana MARLIS ESPAÑA SILVA, acepta la cantidad ofrecida por el padre de su hijo, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño MICHAEL ALEJANDRO CARRASQUEL SILVA, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordeno el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.