REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002838
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMETARIA para los niños CARLOS JESUS, CARDELYS DEL VALLE y CARLIN DEL VALLE SUAREZ YDROGO, de (08), (06) y (03) años de edad respectivamente, propuesta por las Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Esatdo Anzoátegui, Dras. SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en contra del ciudadano JANCARLOS MANUEL SUAREZ, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JANCARLOS MANUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.016.936, quien esta domiciliado en el Conjunto Residencial Cortijos de Orientes, Apto 412, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dras. SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en representación de los niños CARLOS JESUS, CARDELYS DEL VALLE y CARLIN DEL VALLE SUAREZ YDROGO, de (08), (06) y (03) años de edad respectivamente, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal cual es el sueldo o remuneración mensual que devnga el ciudadano JANCARLOS MANUEL SUAREZ. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.