REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002841
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CECILIA ROZ FARACO y JOSE ROSSETTI COLAIACOVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.190.525 y 8.253.431, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio RAIZA LOPEZ DE SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.088. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA,

Abg.ODALIS MARIN MAITAN .