REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000181

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana AMELIA ROSARIO GONZALEZ, en contar del ciudadano RAFAEL ANASTACIO LEMUS MIERES, Venezolanos, mayores de edad, ittulares de las cédulas de identidad N° 8.243.497 y 3.193.392 resepctivamente, a favor de los niños GREGORI EDUARDO y AMELIA CAROLINA, "LEMUS GONZALEZ", y visto el convenimiento cursante a los folio veinticinco (25) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos AMELIA ROSARIO GONZALEZ y RAFAEL ANASTACIO LEMUS MIERES y que reza: en autos y quienes previa entrevista con la Juez llegaron al soguiente acuerdo: Primera: El padre se compromete a cancelar el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) MENSUALES, por concedpto de Obligación Alimentaria, cuyo dinero será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AMELIA ROSARIO GONZALEZ. Segunda: Ambos padres cubriran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos de útiles escolares, enseres, ropa y calzado. Tercera: En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos propios de la época. Cuarta: En cuanto a los gastos correspondientes a medicinas, médicos, y otros gastos relativos a salud el padre lo gestionará por ante el IPASME, como jubilado del Ministerio de Educación, y sus gestiones para que los hijos puedan gozar de dichos beneficios hasta que la Ley de Jubilación se los permita. Quinta: Asimismo la madre se compromete a comprar un equipo de computación a los niños GREGORI EDUARDO y AMELIA CAROLINA, "LEMUS GONZALEZ". Sexta: Igualmente acuerdan levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salarioo del demandado. Termino, se leyó y conformen firman. Al folio veintiseis (26) reposa auto del Tribunal mediant el cual se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del MInisterio Público a los fines de que emita su opinión con relación al anterior convenimiento. Posteriormente en fecha 13/12/2004 la representante Fiscal se dió por notificada, cuya boleta fué consignada por el Ciudadano Alguacil en fecha 15/12/2004. Y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimotercera (suplente) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños los niños GREGORI EDUARDO y AMELIA CAROLINA, "LEMUS GONZALEZ". Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Asimismo se auerda levantar las medidas decretadas en fecha 14 de Agosto del año 2000, oficiese lo conducente al departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary carmen