REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002471
Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana: NATHALY MERCEDES ORTEGA Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad de Nº V- 13.656.968, de esté domicilio asistido en este acto por el Abog: MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308, actuando en representación de su hija: MARIA MERCEDES LOPEZ ORTEGA, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita se le nombre a su expresado hijo un Curador Ad-Hoc, por cuanto va a contraer matrimonio; proponiendo para el cargo a la Ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE CICCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.194.577, domiciliada en la en la Av. Centurión, N° 136, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Noviembre del 2004, se admitió la presente solicitud ordenándose tomar declaración a la Ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE CICCO, arriba identificada. En fecha Quince (15) de Diciembre del 2004, compareció la Ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE CICCO, y manifestó aceptó el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña MARIA MERCEDES LOPEZ ORTEGA, de cinco (05) años de edad, en la cual jurò cumplirlo bien y fielmente. (Folio 8 y 9).
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Ciudadana la Ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVARADO DE CICCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.194.577, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, CURADOR ESPECIAL, de la niña MARIA MERCEDES LOPEZ ORTEGA, de cinco (05) años de edad, en concordancia con el Artículo 110 del Código Civil Vigente. Asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen