REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002744

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.084, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.234, actuando en representación de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, de Siete (07) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del presente procedimiento. Librese boleta de citación al ciudadano COSTANTINO ULISES BONADUCE DELEO, quien se encuentra domiciliado en la Calle Onoto, Quinta "Melamar", Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste. LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.