REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001142

Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, y visto el escrito cursante del folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) presentado por el Ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, identificado en autos actuando con el carácter de abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la moficación de la medida colocación en entidad de atención por medida de colocacion familiar a favor de la niña FABIOLA GONZALEZ, para ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARITZA SALAZAR DE GONZALEZ y GUSTAVO JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.860.060 y V-10.287.068, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Boyacá V, sector V, calle 2, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, consignando con el respectivo escrito informes sociales y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los ciudadanos, hijos y a los abuelos maternos de la niña de autos realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Oficina de Adopciones; el mencionado Informe Social en sus recomendaciones establece lo siguiente "...Luego de realizadas la visita y entrevista a sus integrantes, incluida la hermana, pudimos constatar a un hogar bien conformado con todo lo necesario para brindar seguridad a sus componentes por cuanto se trata de una pareja muy compenetrada, en donde se capta la confianza, el respecto y la necesidad de brindar, mucho amor y protección a sus hijos, que pueden dar a otro ser necesitado del mismo, para desarrollarse integralmente, en base a ello se les concidera como una pareja idónea para adoptar, por lo que se sugiere tomarla en cuenta para una niña que requiera de amor y protección". Sugerencia de los informes psiquiatricos de los hijos de los posibles adoptantes ya identificados, niño y adolescente ENMANUEL y GUSTAVO "GONZALEZ", establece lo siguiente "...El niño muestra una actitud favorable a la adopción de la niña Fabiola González y afirma que dá su consentimiento sin ningún tipo de coerción y por voluntad pura y simple"..."El adolescente muestra una actitud favorable a la adopción de la niña Fabiola González y afirma que dá su consentimiento sin ningún tipo de coerción y por voluntad pura y simple"..."La paciente alcanza un desempeño psicosocial adecuado y cumple con los criterios de idoneidad del proceso de adopción"..."Paciente cumple con los criterios psiquiátrico dentro del proceso de adopción", Visto de igual forma ; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías acuerda modificar la Medida de Protección decretada por éste Tribunal en auto de fecha 05/06/2003, de conformidad con los Artículos 125 y 126 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la niña FABIOLA GONZALEZ, de cuatro (04) de edad actualmente, y de conformidad con el Articulo 396 EJUSDEM, en concordancia con el Articulo 358 “EJUSDEM” DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña ya identificada, de conformidad con los Artículos ya mencionados, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos MARITZA SALAZAR DE GONZALEZ y GUSTAVO JESUS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.860.060 y V-10.287.068, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Boyacá V, sector V, calle 2, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, teniendo en cuenta que de ahora en adelante ambos ciudadanos que la misma comprende asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental.- Se ordena oficiar a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia, A.B.A.N.S.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, a los fines de participarle de la presente decisión. Se INSTA a las Ciudadanas DEISY YANEZ DE ZACARIAS Y MIGDALIA JOSEFINA DELLAN DE PIZARRA, a comparecer por ante éste Tribunal a fin de realizar la respectiva entrega de los niños de autos.- Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-