REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001975
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.034, domiciliada en la calle el Progreso, N° 18-259, Portugal Abajo, Barcelona Municipio del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, actuando en representación de sus hijos JESUS ALEJANDRO y VICTOR JESUS UGAS ARCILA, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.183. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 03-09-2004, donde se acordó citar a el Ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se libro comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, Librándose la correspondiente Boleta de Citación y comisión, se ordeno notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda,-
En fecha 03 de Septiembre del 2004, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Corporación de Turismo, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 10-09-2004, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
En fecha 30-09-2004, introduce diligencia suscrita por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, constante de un folio y tres anexos.-
En fecha 06 de Octubre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda citar nuevamente al ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, en su lugar de trabajo y se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Bolívar, se libro la boleta de citación y la comisión.
Luego en fecha 24-11-2004, se da por citado el ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO.
En fecha 01 de Diciembre del 2004 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos YURAIMA ARCILA MOY y DENNY JOSE UGAS CARABALLO, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de 250.000,oo, como pensión de alimento dentro de los primeros 5 días de cada mes, la misma cantidad en los meses de Septiembre y diciembre, adicional a la pensión de alimentos, en cuanto a los gastos medicos, el ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, se compromete a incluirlo al seguro medico de la Empresa, asimsimo acordaron levantar la medida de Embargo provisional de sueldo, decretada por el este Tribunal, con relación a las 36 mensualidades futuras, acordaron la retención 10 futuras pensiones, a razón de Bs.250.000,oo bolivares las cuales deberan ser descontada de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido de su trabajo. Yo YURAIMA ARCILA MOY, me comprometo a entregarle al señor DENNY UGAS, las Partidas de Nacimiento originales de mis hijos, es por lo que solicito al Tribunal la devolución de las mismas, previa certificación por Secretaria.
En fecha 02 de Diciembre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos YURAIMA ARCILA MOY y DENNY JOSE UGAS CARABALLO, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 08 de Diciembre del 2004, comparece la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY asistida por la Abogada en ejercicio por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, y solicita que se apertura un Cuenta de Ahorros.
En fecha 09-12-04, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 13-12-04, comparece la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y opina que no tiene nada que objetar al respecto.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 33 constan diligencias suscrita por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY asistida por la Abogada en ejercicio por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, autos del Tribunal en donde acuerda el Embargo del 30% mensual del sueldo del demandado, se oficio lo conducente a la Empresa Corporación de Turismo, diligencia suscrita por la parte demandante en donde consigna oficio debidamente recibido por la antes mencionada empresa y comisión.
En fecha 04 de Noviembre del 2004, comparece nuevamente la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY asistida por la Abogada en ejercicio por la Abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, y solicita se decrete Embargo del 30% de las Utilidades, aguinaldos, vacaciones o cualquier otra bonificación que perciba el demandado.-
En fecha 08 de Noviembre el Tribunal dicta auto en donde acuerda el Embargo del 30% de las Utilidades, aguinaldos, vacaciones, y ratifico las 36 mensualidades a razón del 30% las cuales serán deducidas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado, se libro el oficio correspondiente.-
En fecha 16-11-2004, se recibió comunicación emanada de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, la cual fue agregada a los autos en fecha 23-11-2004.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños JESUS ALEJANDRO y VICTOR JESUS UGAS ARCILA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, a excepción de la 10 Futuras mensualidades, todo en interes Superior de los niños JESUS ALEJANDRO y VICTOR JESUS UGAS ARCILA, se mantienen las 36 futuras mensualidades. Y asi se decide.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Corporación de Turismo del Estado Bolivar, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, Decretadas por este Juzgado en fecha 08-11-04, mediante oficio 2004/3469, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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