REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002823

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION propuesta por los ciudadanos: RAUL IGNACIO GIL STOLK Y LOREDANA MARIA LA ROCCA CANNARSA , venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº-V 6.975.306 y V- 10.332.945 debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Abogados: CARLOS ISRAEL D' ARPINO y MELBA ARAUJO RUJANA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 93.075 y 98.234, a favor de la Niña: ENOLA LOREDANA GIL LA ROCCA, de ocho (08) años de edad junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de seis (06) folio útil y un (01) anexo.- Désele entrada.- Admitase. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma . - Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




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