REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002829
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn de la Adolescente y las niñas: NAIRET JOSEFINA, KELLY YOJANA, MARIA DE LOS ANGELES, LUIS ENRIQUE y DIANA MAXIEL “ MENESES RODRIGUEZ”, de catorce (14), once (11) nueve (09), siete (07) y tres (03) respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MENESES BASTARDO y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.361.192 y V- 6.867.116, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “El ciudadano: RAMON ANTONIO MENESES BASTARDO a mis hijos NAIRET JOSEFINA, KELLY YOJANA, MARIA DE LOS ANGELES, LUIS ENRIQUE y DIANA MAXIEL “ MENESES RODRIGUEZ”, la cantidad de: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.177.000,oo), divididos enpartidas quincenales de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.88.500,oo), igualmente me comprometo a suministar y cancelar el 50% de los gastos de ropa y calzado y utiles escolares, y le suministrare el 50% de mis utilidades a los fines de comparle la ropa y calzado en el mes de diciembre, por lo que pido que la madre de mis hijos me firme los recibos por tales concepto. La ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ, acepta la pensión de alimentos que ofrece el padre de sus hijos y esta de acuerdo con cancelar el 50% de los gastos de ropa, calzado y útiles escolares, al igual que los gastos de diciembre y me comprometo a firmarle los recibos por tales conceptos. Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Adolescente y las niñas: NAIRET JOSEFINA, KELLY YOJANA, MARIA DE LOS ANGELES, LUIS ENRIQUE y DIANA MAXIEL “ MENESES RODRIGUEZ”, de catorce (14), once (11) nueve (09), siete (07) y tres (03) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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