REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002832
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Niña: GLADIANA DEL VALLE NAVAS,de seis (06) años de edad quien es Hija de los ciudadanos: CAROLINA BEATRIZ LUQUE y ENEL ANTONIO NAVAS MACUARE ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.476.435 y V- 14.077.896, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo ENEL ANTONIO NAVAS MACUARE, me comprometo a cumplir con el siguiente reguiente regimen de Visitas: Me comprometo a buscar a mi hija los días Sábado desde las 09:00, am y regresarla el día Domingo a las 7:00pm, la visita se practicara fines de semanas alternos, a partir del día 11 del presente mes y año, comenzara a disfrutar conmigo del presente régimen de visitas. Respecto a 24 y 31 de diciembre, el 24 con el padre y el 31 con la madre y alternándolo los años sigueintes. El día del padre y mi cumpleaños conmigo y el día de la madre y su cumpleaños con ella; el día del cúmpleaño de mi hija 12 de noveimbre será cada año alterno, comenzando el 2005 con el padre. Seguidamente la ciudadana: CAROLINA BEATRIZ LUQUE, intervino y expuso: Yo CAROLINA BEATRIZ LUQUE, acepto las visitas como hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: GLADIANA DEL VALLE NAVAS,de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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