REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002835
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensora del Niño, y del Adolescente (Fundena) Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar, actuando en representaciòn del Niño: GABRIEL ADRIAN VILLAZANA CAMPOS, de dos (02) años de edad quien es Hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS VILLAZANA MOY y JOCELIN DEL VALLE CAMPOS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.432.570 y V- 16.180.614, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, JOSE LUIS VILLAZANA MOY (padre) me comprometo ante esta defensoria a pasar como medida de Obligacón Alimentaria, en especie pagaderos quincenalmente, comformada por una caja de alimentos de primera necesidad, entregada a través de la Defensoria FUNDENA, SEGUNDO: Referente a la salud el padre se compromete a beneficiar al niño con el seguro Social a partir de Enero y a auxiliar (medicamentos y atención ) al momento que el requiera.TERCERO: Referente a la ropa, se compromete a cubrir un 50%. CUARTO: Yo, JOCELIN DEL VALLE CAMPOS (madre) me comprometo a velar por la salud, integridad fisica, educación y desarrollo, afianzamiento de los valores morales y éticos establecidos en las leyes venezolanas y trato al niño antes mencionado y un 50% del vestido, CUARTO: Ambas partes quedaron de mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y notificar cualquier incumplimiento de lo acordado, QUINTO: Las partes conviene en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño (a) y del Adolescente, SEXTA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: GABRIEL ADRIAN VILLAZANA CAMPOS, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Y asi mismo se estima que el mercado sea equivalente a 1/3 de salario minimo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|