REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002843



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora del Niño, y del Adolescente (Fundena) Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar, actuando en representaciòn del Niño: GABRIEL ADRIAN VILLAZANA CAMPOS, de dos (02) años de edad quien es Hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS VILLAZANA MOY y JOCELIN DEL VALLE CAMPOS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.432.570 y V- 16.180.614, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, JOSE LUIS VILLAZANA MOY, (padre) me comprometo ante esta defensoria a velar por el bienestar del niño GABRIEL ADRIAN VILLAZANA CAMPOS en los días en que tengo establecido REGIMEN DE VISITAS. SEGUNDO: YoJOCELIN DEL VALLE CAMPOS (madre) me comprometo a dar facilidad de REGIMEN DE VISITAS, a los días que el padre no este de Guardia laboral, en el horario comprendido de 7:00 am, a 6:00pm, incluidas las fechas Decembrinas y Año Nuevo. TERCERO: Ambas partes quedaron de mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y notificar cualquier incumplimiento de lo acordado. CUARTA: Las partes convienen en este Acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño(a) y del adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: GABRIEL ADRIAN VILLAZANA CAMPOS, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen