REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002822
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS para la niña MAURIANGEL DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, de (06) años de edad, propuesta por la ciudadana MAURA SALAZAR VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida N°5.338.976, debidamente asistida por la Abogado MARBELIS LOPEZ MEJIAS, en contra del ciudadano ANGEL ROSALIO VELASQUEZ GOMEZ, constante de tres (03) folio útil y un (01) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano ANGEL ROSALIO VELASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.474.276, de este domicilio, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MAURA SALAZAR VILLALBA, en representación de su hija la niña MAURIANGEL DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás beneficios que devenga el ciudadano antes mencionado. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.- EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.