REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002218
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos NANCY CANDELARIA ALVAREZ y JESUS ESTEBAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.251.001 y 8.748.735 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.556, actuando en nombre y representación de sus hijos: MARLIN MILAGRO, MARVELIS DEL VALLE, JESUS ALBERTO, MARVELIS MARIA, VISTOR ALFONSO, MAILET GABRIELA, MAYERLIN NAIBEL y JESUS JAVIER, "BASTARDO ALVAREZ", los cinco primeros mayores de edad y los tres últimos niñas y adolescente, de seis (06), cinco (05) y quince (15) años de edad, para poder vender un bién inmueble de su propiedad ubicado en el asentamiento Campesino Querecual II, Parcela N° 151, denominado "AGRO TUR VICTOR ALFONSO", jurisdicción del Municipio Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, enclavada en una Parcela de terreno constante de CINCO HECTAREAS CON DIEZ AREAS, (5,10 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera Nacional; Sur: Río Querecual, Este: Con parcela N° 152, y Oeste: Con parcela N° 150, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 17 de Octubre del año 2002, anotado bajo el N° 15, Tomo 141 de los libros de Autenticaciones que lleva dicha notaria.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Abríl del año 2004, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación, oír la opinión de los adolescentes JESUS JAVIER BASTARDO ALVAREZ, de quince (15) años de edad, igualmente se instó a la parte solicitante a indicar a este Tribunal la necesidad de la venta y el monto de la opoeración, así como los datos del comprador. En fecha 28/10/2004 el Ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, mediante diligencia consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños VICTOR ALFONSO y MARVERLIS MARIA, "BASTARDO ALVAREZ". Posteriormente en fecha Dos (02) de Once del año 2004, se dió por notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Al folio diecisiete (17) riela escrito susucrito por el ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, debidamente asistido por el abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en ell Inpreabogado bajo el N° 100.879. En fecha 04 de Noviembre del corriente compareció por ante este Despacho el adolescente JESUS JAVIER BASTARDO ALVAREZ, quien emitió su opinión con relación a la presente solicitud. Auto del Tribunal instando a los solicitantes a dar cumplimiento a las exigencias señaladas por ste Tribunal. Al folio ventiuno (21) riela escrito suscrito pro el ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, identificado en autos, mediante el cual consigna avalúo requerido en auto de fecha 08/11/2004.
Se evidencia que cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente, reposa la opinión de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien opinó Favorablemente con relación al pedimento formulado. Auto del Tribunal instando a la parte solicitante a hacer comparecer por ante este Despacho al ciudadano JESUS ALBERTO BASTARDO, quien posteriormente compareció en fecha 15 de Diciembre del presente año, y en el mismo acto expuso sus alegatos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente JESUS JAVIER BASTARDO ALVAREZ, de quince (15) años de edad y el artículo 177 Paragrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos NANCY CANDELARIA ALVAREZ y JESUS ESTEBAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.251.001 y 8.748.735 respectivamente, para que venda el bién inmueble constituido por un bién inmueble de su propiedad ubicado en el asentamiento Campesino Querecual II, Parcela N° 151, denominado "AGRO TUR VICTOR ALFONSO", jurisdicción del Municipio Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, enclavada en una Parcela de terreno constante de CINCO HECTAREAS CON DIEZ AREAS, (5,10 Has), alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera Nacional; Sur: Río Querecual, Este: Con parcela N° 152, y Oeste: Con parcela N° 150, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 17 de Octubre del año 2002, anotado bajo el N° 15, Tomo 141 de los libros de Autenticaciones que lleva dicha notaria.
Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde a la adolescente JESUS JAVIER BASTARDO ALVAREZ, de quince (15) años de edad, sea consignada por ante este Despacho en Cheque de Gerencia nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para la referida adolescente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demas personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa inserción de las copias fotostáticas . Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen