REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002579
Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL GIMENO CASINOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.166, debidamente asistido por el Doctor JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.949, actuando en representación del Adolescente: MIGUELANGEL JOSE GIMENO CABRERA, de Trece (13) años de edad, mediante la cual solicita se le nombre a su expresado hijo un Curador Ad-Hoc, por cuanto va a contraer matrimonio; proponiendo para el cargo a la abuela paterna Ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS CASINOS DE GIMENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.274, domiciliado en la Calle Camaiguana, Quinta 17-A, Lechería, Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Noviembre del 2004, se admitió la presente solicitud se insto a la ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS CASINOS DE GIMENO, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente MIGUELANGEL JOSE GIMENO CABRERA. Asimismo se ordeno oír la opinión del adolescente arriba identificado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifícar por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. En fecha Primero (01) de Diciembre del 2004, compareció la Ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS CASINOS DE GIMENO, y manifestó: "Acepto el cargo para el que fui designada y juro cumplirlo fiel y cabalmente".- En fecha 30 de Noviembre de 2004, se dio por notificada la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta en fecha 16-12-2004.- (Folio 12-16).
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la abuela paterna Ciudadana MARIA DE LOS DESAMPARADOS CASINOS DE GIMENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.274, domiciliado en la Calle Camaiguana, Quinta 17-A, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, CURADOR ESPECIAL, del Adolescente: MIGUELANGEL JOSE GIMENO CABRERA, de Trece (13) años de edad, en concordancia con el Artículo 110 del Código Civil Vigente, para que lo represente en la transacción antes referida.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-