REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002761

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.761, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUSEBYTH CANDURIN, inscrita en el Inpreaabogado bajo el N° 109.006, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal común con la ciudadana MARISBELIA PEREZ FERNANDEZ, donde se encuentran involucrados la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE. Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda oír la opinión de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen