REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002180
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CAMACARO PERICANA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.523, y de este domicilio, quien actúa en representación de sus sobrinas, la adolescente y niña niños RAQUEL ANAIS y REBECA ELENA CAMACARO, de (13) y (11 ) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VESLAQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MERCEDES MARIA CAMACARO PERICANA, fallecidA en Guanta Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2002.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MERCEDES MARIA CAMACARO PERICANA, a sus hijas la adolescente y niña RAQUEL ANAIS y REBECA ELENA CAMACARO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg ODALIS MARIN MAITAN.
|