REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002613
VISTA: la solicitud presentada por la ciudadana VIGDALIA JOSEFINA GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.883, asistida por la abogada en ejercicio LUISANA TRIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.487, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano MANUEL FRANCISCO MONGUA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: LINDA MAXIBETH BEZADA GARCIA y JOSE GREGORIO CERMEÑO MONASTERIO, por ante este Despacho en fecha 08 de Diciembre de 2004, quienes manifestaron que su esposo la agredía verbalmente, y les consta que la relación es poca armoniosa. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior de las niños MANUEL ALEJANDRO y MARINELLI CAROLINA, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente; y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIGDALIA JOSEFINA GIL, antes identificada, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir a la casa de una tía, que tiene por residencia en la siguiente dirección: Edificio AZGAN, Avenida Fuerzas Armadas, Cruce con Calle Eulalia Buroz, Piso 3, Apto 7, Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda la devolución de los originales previa certificación por secretaria. Así mismo se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo por cuanto no hay más actuaciones que cumplir.- Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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