REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002725
Visto: El escrito de fecha 09 de Diciembre de 2004, de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana XIOMARA PATRICIA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.709, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.811, quien actúa en representación de su hija la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de Siete (07) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hija la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, a la ciudad de Tapei,Taiwan, con el fin de reunirse con su padre el ciudadano CHI TSAI LO, quien se encuentra en ese pais dicho viaje esta pactado durante el mes de 28 de Diciembre del 2004 hasta Enero 26 de Enero del 2005. Asímismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 20-12-2004, por los ciudadanos JUAN CARLOS ZUMETA PERICAGUAN y JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana XIOMARA PATRICIA FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.460.709, para viajar en compañia de su hija la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, a la ciudad de Tapei, Taiwan, desde el dia 28 Diciembre del 2004 hasta el 26 de Enero al año 2005, con el fin de reunirse con su padre ciudadano CHI TSAI LO quien se encuentra en ese pais, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de Siete (07) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.