REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002845
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (4) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.936.608 y 13.317.427, domiciliados en la calle Apamate, Residencias Vista Alta, N° 49, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el sector Santa Rosa, Avenida Jose Antonio Anzoátegui, Villa Cactus, N° 5, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, para que practique la citación del ciudadano ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ. Librese Oficio. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio. Se acuerda oír la opinión de la opinión de la abuela materna del niño de autos.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA