REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002847
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano JOSE ABEL DE ARAUJO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.058.080, domiciliado en la Urbanización Canta Claro, sector Putucual, Casa Piedra Blanca, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscritas en el Inpreabogado bajo loes Nros. 20.313 y 11.334, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de veintinueve (29) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, antes de proveer con relación a la Guarda Provisional solicitada se ordena la realización de Informe Social y Evaluaciones Psicológicas al ciudadano JOSE ABEL DE ARAUJO y a la niña PAULA DEL VALLE DE ARAUJO HERNANDEZ, Comisionando a la Trabajadora Social y al Psicólogo Adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda.- Librese Boleta de Notificación. y Vista la solicitud de Prohibición de Salida del Pais este Tribunal en uso de sus atribuciones legales Acuerda Decretar Medida de Prohibicipon de Salida del País para la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),Ofíciese a la ONIDEX, Caracas, a los fines de que informe a este tribunal a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana JANETH DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, asimismo para informarle que se decreto Prohibición de Salida del País de la niña de autos. Librense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA