REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002850.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinales 2do y 3ero del Código Civil, propuesta por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RUIZ RICNONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiad V-8.245.082, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.109.042, en contra de la ciudadana AIXA DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.219, respectivamente, donde se encuentran involucrados la adolescente y niña MIRENA COROMOTO y MIGREXIS DEL VALLE "RUIZ CASTILLO", de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le concede tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.