REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002851



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensora Pública de proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del Niño: ANGEL LUIS LOUCAO AMARICUA, de once (11) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: MICHEL JOSE LOUCAO NAVARRO y MARIA ISOLIMAR AMARICUA BELIZARIO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.943.130 y V- 8.287.182, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre,se compromete a cancelar por concepto de pensión de Alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).-los cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga el padre en la Sociedad Mercantil “J.J PEREZ ALEMAN, C.A” -Asimismo el padre para cubrir los gastos del mes de Diciembre le entregará directamente a la madre una bonificación especial en fecha 02 de iciembre de 2.004, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.150.000,oo), obligándose la madre a firmar el recibo correspondiente.-SEGUNDO: El padre se obliga a aumentar la Pension de Alimentos aquí establecida, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO:. Ambas partes se comprometieron a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno todo los gastos de sus hijos por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas de sus hijos, así como los gastos escolares correspondiente al mes de Septimebre, quedando convenido que el padre cubrirá los útiles escolares y la madre comprará los uniformes y zapatos escolares.- CUARTO: La madre se compromete a permitir un Régimen de Visitas amplio, para que puedan mantener contacto directo y personal con su hijo.- QUINTO: Ambos padres se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijo.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Y yo, MICHEL JOSE LOUCAO NAVARRO, padre del Niño: ANGEL LUIS LOUCAO AMARICUA autorizo que sea enviado oficio por el tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circuscripción a la empresa “ J.J. PEREZ ALEMAN, C.A” lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lecheria de la ciudad de Lecheria del estado anzoategui, a efecto que sea descontadas la Pensión de Alimentos arriba establecidas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, de mi sueldo, repartidos en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficinas de pago de dicha oficina, comenzando el descuento a partir de este mes de Noviembre.- Mientras se regularice este descuento por la empresa me obligo a entregarle a la madre la pensión de alimentos aquí establecida.- Igualmente autorizo a referida empresa, a que en caso de témino, renuncia de la relación laboral a descosntarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a Nombre del tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantias. Y yo, MARIA ISOLIMAR AMARICUA BELIZARIO, me obligo a que mientras se realicen la cancelación de la Pensión de alimentos aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dicha obligación.- OCTAVO: Las partes solicitan la correpondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: ANGEL LUIS LOUCAO AMARICUA, de once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-y así mismo se ordena oficiar a la empresa “ J.J. PEREZ ALEMAN, C.A” afin de que se sirvan descontar la Pension de Alimentos convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y lo Homologado y se le anexa la Homologacion de Pension de Alimentos homologada por este Tribunal Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR






















ADJ/carmen