REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002860.

Por recibida la anterior solciitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Aracelis Yadira Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.867.519, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Dra. Josefina Gonzalez, en contra del ciudadano Victor Julio Vasquez Garantón, a favor de su hijo el niño Eduardo Arturo, de diez (10) años de edad; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano Victor Julio Vasquez Garantón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.292, quien presta sus servicios en la Sociedad Mercantil XYMCA, ubicada en la Avenida Jose Antonio Anzoátegui, cruce con Calle Zaraza, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. PAra la práctica de la citación se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu Estado Anzoátegui. Líbrese comisión. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.