REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001516

Vista la comparecencia cursante al folio Nº 24 del expediente, suscrita por la ciudadana GRECIA BRIGITTE MALAVE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.906.918, actuando en su caràcter de Representante Legal de la adolescente GREYDIS PALESTINA FLORES MALAVE, en la cual solicita a este Tribunal le otorgue un permiso para retirar a su hija GREIDIS PALESTINA FLORES MALAVE, que se encuenta en la Casa Talle de Hembras, para que comparta las navidades el cual comprende 24, 25 y la regresa el 26 del mismo mes y año, y luego retirarla el dìa 31, y regresarla el dìa dos de enero del 2005. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en uso de sus Atribuciones Legales, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder el permiso solicitado a la adolescente GREYDIS PALESTINA FLORES MALAVE, de doce (12) años de edad, para que disfrute las navidades y año nuevo con su madre ciudadana GRECIA BRIGITTE MALAVE CASTILLO. LA JUEZ UNIPERONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN




LA SECRETARIA. ACC


Abog. ODALIS MARIN MAITAN