REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002792
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la E Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ M, actuando en representación y en el Interés Superior del Adolescente y los niños: ALEXIS MORREL HURTADO COA, ALEJANDRO JOSE COA y ALEXANDER COA y ALEXANDER JOSE HURTADO PIÑUELAS, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles y de anexo un Cheque de Gerencia en contra del Banco Provincial signado con el N°0007 1333, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 23 de Noviembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO HURTADO RIVERO y ZORAIDA AGUILAR de COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.314.709 y 1.329.762, y este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados en un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea aperturada una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los niños, siendo persona autorizada la abuela materna, Ciudadana ZORAIDA AGUILAR de COA, arriba identificada.- Asímismo el padre se comprometio a cancelar por los gastos escolares la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo), dentro de los quince días del mes de Enero de 2005. Igualmente en el mes de Diciembre se comprometio a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para cubrir gastos decembrinos para el día siete (07) de Diciembre del presente año. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto los que detrminen los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se comprometio a cubrir los gastos de medicinas, consultas médicas de sus hijos. CUARTO: La abuela materna se obliga a permitir al padre de los niños un régimen de visitas amplio y no perturbarle su desarrollo integral. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a manterne relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de los niños.- SEXTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se
reservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: Ambas partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del Adolescente y los niños: ALEXIS MORREL HURTADO COA, ALEJANDRO JOSE COA y ALEXANDER COA y ALEXANDER JOSE HURTADO PIÑUELAS , de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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