REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002816
Por recibida la anterior Solicitud de MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño KEVIN ANTONIO SARRAMERA FEBRES, de tres (03) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a los ciudadanos RAMON ANTONIO SARRAMERA FLORES Y DAIRELIS DE LOS ANGELES FEBRES LAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 14.476.362 y 14.764.536, domiciliados el primero en la calle Ruiz Pineda, Nº 31, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui , y la segunda en la Calle Oeste, Nº 42, Las Charas, Puerto La Cruz, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la solicitud de Modificaciòn de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos RAMON ANTONIO SARRAMERA FLORES Y DAIRELIS DE LOS ANGELES FEBRES LAREZ. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN