REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002824
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos MARIA ELENA LEAL de LOPEZ y RAMON LOPEZ YVIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.338.156 y V-8.208.283, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Parte Alta del Cerro Altamira, Casa S/N, Sector Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Auxiliar del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los adolescentes MARILÚ CAROLINA, VICTOR RAMON y LUIS JOSE LOPEZ LEAL, de Dieciséis (16), Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Cítese por medio de boletas a los ciudadanos MARIA ELENA LEAL de LOPEZ y RAMON LOPEZ YVIMA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos MARIA ELENA LEAL de LOPEZ y RAMON LOPEZ YVIMA y a los adolescentes MARILÚ CAROLINA, VICTOR RAMON y LUIS JOSE LOPEZ LEAL, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entreguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sean practicadas las citaciones de los ciudadanos antes nombrados. Líbrese boletas. Asimismo se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.