REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002861
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para el niño ALEXANDER DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, de 06 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana YOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ, contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.317.427, domiciliado en la calle Bolìvar, Casa S/N, Frente al Colegio Maria Potentini del Barrio Tierra Adentro de la ciudada de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoàtegui, y quien presta sus servicios en la empresa ELEORIENTE, Ubicada en Puerto La Cruz, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ, en representación del niño ALEXANDER DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al jefe de Recursos Humanos de la empresa ELEORIENTE, Ubicada en Puerto La Cruz, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, con cédula de identidad número 13.317.427. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN