REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000298
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana EMMA SUSANA CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.511, domiciliada en: Urbanización Río, residencias Casa Real II, apartamento 11-F, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de sus hijas las adolescentes IVANA MARIANGELA y KIARA PATRIZIA "TESIO CARREYO", de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad actualmente, en contra del ciudadano IVO TESIO MARTELLI, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002694. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual incluyendo comisiones que devenga el ciudadano IVO TESIO MARTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.185, en la Universidad Privada de Margarita (UNIMAR), ubicada en la avenida Concepción Mariño, sector El Toporo, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano IVO TESIO MARTELLI, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Universidad Privada de Margarita (UNIMAR), ubicada en la avenida Concepción Mariño, sector El Toporo, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-