REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002229
Por cuanto este Tribunal, tiene conocimiento por haber revisado en el sistema Juris 2000 que cursa por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, expediente contentivo de la causa de TUTELA, signado al expediente N° BP02-S-2004-002290, incoado por la ciudadana ZORAIDA GUADALUPE MARCANO DE FIGUERA, a favor del niño RAFAEL AUGUSTO ESPINOZA FIGUERA, de tres (03) años de edad actualmente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N° BP02-Z-S-2004-002229, constante de Diecinueve (19) folios útiles, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.749.495, domiciliada en Calle Atlántida 2, Casa N° 21, Guatire, Estado Miranda y aquí de tránsito , a favor de su nieto el niño RAFAEL AUGUSTO ESPINOZA FIGUERA, de tres (03) años de edad actualmente, por cuanto de la revisión del expediente N° BP02-S-2004-002290, que cursa por ante esa Sala de Juicio, se observa que el mismo provino primero como se evidencia de las citaciones practicas a las partes ciudadanas ZORAIDA MARCANO Y CARMEN MACHADO, y teniendo ambos expedientes conexiones entre si, para ser acumulado al referido expediente a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02.-


DRA ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc.-.-