REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002624

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Abogado en ejercicio ANTONIO AKHIRAS ZAGHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ZORAIDA CONCEPCION ALZUN DE JIMENEZ, ZOBEIDA COROMOTO JIMENEZ DE LABANA, CARMEN LUISA, EMERY VICENTE, LANDYS ENRIQUE, ENETSY DEL VALLE "JIMENEZ ALZUN" y de la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, de diecisiete (17) años de edad, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL VICENTE JIMENEZ GRAFFE, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.150.352 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. 3 Se ordena oir la opinion de la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen