REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001395
Vista la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.027, actuando en representación de sus hijos HELEN AMADA y ANDERSON LUIS PARACARE MARCANO, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano HECTOR LUIS PARACARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.809.- Admitida en fecha 25-06-2004, ordenándose citar a la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la Demanda y se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, se libraron las correspondientes Boletas. Se Apertura Cuaderno de medidas donde Decretaron Medidas de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto que devenga el obligado, la misma cantidad adicional a la pensión de alimentos productos de las utilidades, aguinaldos y vacaciones y retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) del salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales deberán serán descontada de la Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y se oficio a la Empresa MECAVENCA, Estado Anzoátegui.
En fecha 12-07-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 17-07-2004, se da por citado el demandado ciudadano HECTOR LUIS PARACARE.-
En fecha 23 de Agosto del 2004, la Juez Temporal Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se Avoca al conocimiento de la presente causa y siendo en la misma fecha el acto conciliatorio el Tribunal dejo constancia que las partes involucradas no comparecieron al acto, se le advirtió a la parte demandada que tiene que contestar la demanda, y siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadano HECTOR LUIS PARACARE, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado judicial a contestar la demanda.-
En fecha 30 de Agosto del 2004, introduce Escritote promoción de pruebas la ciudadana LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO. En fecha 03 de Septiembre del 2004, el Tribunal dicta auto haciendo computo de los días de despacho transcurridos y acordó reponer a causa al estado de admitir las pruebas presentada por la ciudadana LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de septiembre del 2004, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigo el Tribunal declaro desierto el ya que ninguna de las testigos comparecieron.
En fecha 15 de septiembre el Tribunal dicta auto en donde acuerda diferir la sentencia hasta tanto conste en autos la constancia de trabajo del demandado.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 27 constan diligencias suscrita por la ciudadana LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, y actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.-
En fecha 26 de Octubre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oficiar a la Empresa Mecavenca, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 22 de Noviembre del 2004, introduce escrito la ciudadana LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.315, mediante desiste de la presente demanda y que se deje sin efecto la presente demanda.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, y vistos el pedimento de suspensión de las Medidas en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda suspender las Medidas de Embargo de fecha 25-06-2004, Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MECAVENCA, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA