REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002691

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimotercera suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de la niño MAIKEL ANTONIO SALAZAR CASTILLO, de cinco (5) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útiles y dos (02) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a los Ciudadanos NELSON ANTONIO SALAZAR ZABALA y MAYLIN DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.489.391 y Nº15.707.695 respectivamente, domiciliados el primero en: Calle 2, Sector 1, Casa Nº 13, Brisas del Mar. Barcelona. Estado Anzoátequi, y la segunda en: Avenida Pase Cumanagoto, Calle Buenos Aires, Casa Nº 25-37. Barcelona Estado Anzoátequi, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) del mediodía, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos, NELSON ANTONIO SALAZAR ZABALA y MAYLIN DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, así como evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen.