REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002692
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anaco del Estado Anzoategui, a favor del adolescente DARWIN MIGUEL CHAURAN SALAS, de diecisiete (17) años de edad actualmente, constantes de seis (06) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: De conformidad con el artículo 129 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cuál establece textualmente: "... Las medidas de protección son impuestas en sede administrativas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescete, salvo las señaladas en los literales "i" y "j" del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el Juez".. En el presente caso el Orgánismo competente y Administrativo encargado de Dictar las Medidas de Protección, es El Consejo de Protección del Nño y del Adolescente del Municipio Anaco del Estado Anzoategui. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud, por la MATERIA, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena remitir en original el presente expediente N° BP02-Z-2004-002692 a los Miembros del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.- Asimismo, se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Municipio Anaco del Estado Anzoategui, a los fines de que los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anaco del Estado Anzoategui, sean debidamente capacitados en sus funciones, porque situaciones como esta son inauditas. Líbrense oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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