REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002694
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana EMMA SUSANA CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.511, domiciliada en: Urbanización Río, residencias Casa Real II, apartamento 11-F, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de sus hijas las adolescentes IVANA MARIANGELA y KIARA PATRIZIA "TESIO CARREYO", de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad actualmente, en contra del ciudadano IVO TESIO MARTELLI. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano IVO TESIO MARTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.185, y quien presta sus servicios como Profesor en la Universidad Privada de Margarita (UNIMAR), ubicada en la avenida Concepción Mariño, sector El Toporo, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Exhortandose suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con facultades para sub-comisionar, en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la mencionada citación. Líbrese oficio y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos EMMA SUSANA CARREYO e IVO TESIO MARTELLI, comisionando suficientemente para el informe de la ciudadana al equipo técnico, adscrito a este Tribunal, y comisionando suficientemente para el informe del ciudadano al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficios respectivos. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-