REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002695
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ALLEN ALFARO JOSE FELIX y ELISETH M. GARRIDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.164.671 y V- 13.368.390, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GIMENEZ RAMIREZ ARELYS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.146- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señalan la fecha aproximada de su separación de hecho.En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-