REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002709
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RAMIREZ VARGUILLA y MARIA JOSEFA ACERO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.267.380 y 6.365.777, de este domicilio, asistidos por el abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25755.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde se indica que los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se viene ejecutando la Obligacion Alimentaria, Guarda y el Régimen de Visitas durante la separación de hecho de la adolescente: MARCOS JAVIER RAMIREZ ACERO, de once (11) años de edad. Igaulmente que indique el último domicilio conyugal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen