REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002672
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño JACSKON MIGUEL MALAVE MAYO, de 02 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos ALEXANDER JOSE MALAVE MARQUEZ y YESENIA JOSEFINA MAYO MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°16.181.730 y 22.873.235, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Ciguelar, N°30, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en el Callejón Monterrey, N°14, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MALAVE MARQUEZ y YESENIA JOSEFINA MAYO MARQUEZ, e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-