REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002674
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en nombre y representación de la niña YULIMAR GUADALUPE FREITES DOMINGUEZ, de Dos (02) años de edad, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Diecinueve (19) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos MARCOS FREITES, HAYDEE VARGAS de FREITES y YUNERVYS DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.165.168, V-8.201.895 y V-16.068.597, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la Calle Valle Los Montones, Sector Super S, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la tercera de los nombrados domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para niña YULIMAR GUADALUPE FREITES DOMINGUEZ, de Dos (02) años de edad, en lo siguiente: ”La ciudadana YUNERVYS DOMINGUEZ, solicita que el ciudadano MARCOS FREITES, quien es el padre de su hija YULIMAR GUADALUPE FREITES DOMINGUEZ, de Dos (02) años de edad, le fije una Pensión de Alimentos mensual a su hija. El ciudadano MARCOS FREITES, ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) SEMANALES, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados los días lunes de cada semana y en relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a suministrar a su hija el 30% de lo que devengue por concepto de utilidades, en caso de que le sean canceladas por la Alcaldía del Municipio Bolívar, cantidad esta que será entegada a la madre de la niña, al día siguiente de la cancelación de las mismas. La ciudadana YUNERVYS DOMINGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se compromete a firmar los recibos por tales conceptos. Igualmente la ciudadana HAYDEE VARGAS de FREITES, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por su hijo MARCOS FREITES, por cuanto eso fue lo recomendado por ella, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña YULIMAR GUADALUPE FREITES DOMINGUEZ, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordeno el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
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