REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002677
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña ANYELI ARIADNE ITRIAGO GONZALEZ, de 03 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos ANTHONY RAFAEL ITRIAGO BETANCOURT y VIKKY DEL VALLE GONZALEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°14.615.186 y 15.051. 835, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa N°36, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Venezuela, Casa N°223, Sector Los Olivos, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos ANTHONY RAFAEL ITRIAGO BETANCOURT y VIKKY DEL VALLE GONZALEZ ROJAS, e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-