REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002696
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para el niño HERNAN RAFAEL DIAZ MILLAN, de 08 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana JOHANA DEL VALLE MILLAN PERNIA, contra del ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ GUERRA, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JESUS RAFAEL DIAZ GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.665.054, y presta sus servicios a la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nº 76, ubicado en el Sector Cerro Mata de la Ciudad de la Asunciòn de la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE MILLAN PERNIA, en representación del niño HERNAN RAFAEL DIAZ MILLAN, de 08 años de edad, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Guardia Nacional, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ GUERRA, con cédula de identidad número 12.665.054. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN