REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000315
Admitida la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana por la ciudadana JENNYSBELL DEL CARMEN MORENO LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.666, asistida por los Abogados en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN y OSCAR MORENO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.433 y 82.388, actuando en representación de su hija OSKARINA ALEJANDRA, de cuatro (4) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002865. En consecuencia, Decretar Medidas de Embargo Provisionales DECRETA: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.979.519, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “POLAR, C.A”, ubicada en Naricual, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR