REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002332
AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE.
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana LIL DE LOURDES HERRERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.854, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña ORIANA NAZARETH RAMOS HERRERA, de cinco (05) años de edad actualmente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Diez (10) de Noviembre de 2004, donde se acordó: La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folios 01-06).
En fecha Dos (02) de Abril de 2003,la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se dió por notificada en fecha 15 de Diciembre del corriente año consignada por el ciudadano Alguacil en la misma fecha.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña de marras, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIL DE LOURDES HERRERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.854, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña ORIANA NAZARETH RAMOS HERRERA, de cinco (05) años de edad actualmente, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACI NTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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