REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002844

Presentes los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO AÑEZ DAGER y ANDREINA DEL VALLE OTERO PARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 6.560.013 y V- 10.293.888, respectivamente, asistidos por el abogado: NESTOR AREVALO LORETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.405, domiciliados el primero en: Calle Arismendi, Residencia La Gaviota, Piso 5, Apartamento 5-A, Lecheria, Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Americo Vespucio, Residencias La Caleta, Casa N° 56, Lecheria, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/12/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.

EL ABOGADO ASISITENTE,.



LA SECRETARIA.,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .-

AJD/crc,.